La transparencia y la obligación de rendir cuentas son garantías que aseguran y al mismo tiempo dependen del derecho de acceso a la información.
En consecuencia, todos ellos deben entenderse como tres conceptos diferentes pero relacionados íntimamente entre sí.
Los dos primeros conceptos (transparencia y rendición de cuentas) son obligaciones de los servidores públicos y demás sujetos obligados conforme a las leyes en la materia.
La TRANSPARENCIA es el deber de los mandatarios o gobernantes de realizar como regla general sus actuaciones de manera pública como un mecanismo de control del poder y de legitimidad democrática de las instituciones públicas. Es abrir la información gubernamental al escrutinio público, mediante sistemas de clasificación y difusión en sitios que permitan su consulta pública, para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo para sancionar en caso de que haya anomalías en su interior.
Por su parte, la RENDICION DE CUENTAS es la obligación de todos los sujetos obligados de informar sobre sus acciones y justificarlas en público: “Que hice, como lo hice, porque lo hice, cuál fue su costo”. También incluye la posibilidad de que sean sancionados.
A su vez, la transparencia y la obligación de rendir cuentas son garantías que aseguran y al mismo tiempo dependen del derecho de acceso a la información, y lo apoyan en la prevención de la corrupción.
Los sujetos obligados deberán mantener actualizada, por lo menos cada tres meses, la información para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, salvo que la Ley General, la presente Ley y otras disposiciones normativas establezcan un plazo diverso. La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última actualización. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
De acuerdo a los artículos 12 y 13 de la Ley de Protección de Datos Personales En Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Campeche, el H. Ayuntamiento de Candelaria, Campeche, emitió el Documento de Seguridad en el que se plasma las medidas técnicas, físicas y administrativas, para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales en su poder, mismo que fueron aprobados por el Comité de Transparencia, en su Decima Sexta Sesión Ordinaria, efectuada el día 5 de julio de 2023.
Documento de Seguridad